En tiempos de devaluación e inflación, la renegociación del alquiler es uno de los acontecimientos que genera mayor tensión. Detallo algunas de las preguntas mas frecuentes y como se negocia el cierre del alquiler.
¿Cuál es la duración del acuerdo?
Por ley, los contratos deben tener una duración de dos años y en general, se hacen ajustes de un 12 por ciento semestral o uno anual del 25 por ciento, aproximadamente -aunque también podrían hacerse cada cuatro, cinco, siete, ocho- . "Conviene que sea indicado en números finales: por ejemplo: primer semestre $10.000 por mes, segundo semestre $11.500 por mes, y así y no por porcentajes, para evitar cualquier confusión con fórmulas de actualización monetaria, que están prohibidas por ley", los ajustes tienen que hacerse al pactarse el contrato, luego no puede modificarse el precio durante el tiempo del contrato y que si bien es práctica que los ajusten se hagan semestralmente, se pueden hacer ajustes cada cuatro, cinco, siete, ocho o doce meses, depende de lo que se acuerde.
¿Cuál es es parámetro ideal para medir el aumento?
El Estado no regula el precio de los alquileres, el parámetro ideal para medir el aumento debería ser el Índice de Precios del Consumidor (IPC) cuando se da una renegociación, por lo general se acuerda una suba semestral de entre 13 y 15 por ciento. "Al día de hoy, está prohibido por ley pactar un precio fijo actualizable según el índice de precios al consumidor, de la construcción o cualquier otro índice de actualización monetaria".
Los alquileres tuvieron un incremento en 2017 que varió entre 26,4 y 33 por ciento, según distintos informes privados, mientras que el IPC (índice de precios al consumidor) anual cerró en 24,8 por ciento, de acuerdo con datos del Indec. El incremento anual de 33 por ciento surge de un informe del portal Zonaprop, que además indica que, si bien en el primer semestre de 2017 los precios estuvieron estancados, tuvieron una actualización luego de septiembre con la sanción de la Ley 5859, que dice que no se le pueden cobrar honorarios a los inquilinos y que el único que debe pagarlos es el propietario. En tanto, la estimación de 26,4 por ciento corresponde al IPA (Índice Precio Alquileres de la ciudad de Buenos Aires), elaborado por el sitio de búsqueda de inmuebles Properati y la consultora económica Oikos Buenos Aires.
¿Quién paga las comisiones?
La comisión inmobiliaria del 4,15 por ciento y los gastos de gestoría quedan a cargo del propietario, tal como establece la Ley 5859 sancionada en septiembre pasado que modificó a la norma 2340 que regula el corretaje inmobiliario. "Como es una ley local, solamente rige en la Capital Federal, , no en el resto del país", El depósito debe ser de un mes por cada año de contrato y siempre es equivalente a un mes de alquiler.
Las condiciones de rescisión
El inquilino puede rescindir el contrato, aunque le cueste dinero. Tiene derecho a partir de los seis meses. En caso de que el ajuste al alquiler sea mayor al IPC puede invalidar el contrato. La multa será de un mes y medio, a partir de los seis meses. Y desde el año hay que pagar un mes. No hay posibilidad de invalidación. "No se pueden pactar ajustes al precio del alquiler de un contrato, vinculados con el IPC o con cualquier otro índice", finaliza.
¿Cuál es la duración del acuerdo?
Por ley, los contratos deben tener una duración de dos años y en general, se hacen ajustes de un 12 por ciento semestral o uno anual del 25 por ciento, aproximadamente -aunque también podrían hacerse cada cuatro, cinco, siete, ocho- . "Conviene que sea indicado en números finales: por ejemplo: primer semestre $10.000 por mes, segundo semestre $11.500 por mes, y así y no por porcentajes, para evitar cualquier confusión con fórmulas de actualización monetaria, que están prohibidas por ley", los ajustes tienen que hacerse al pactarse el contrato, luego no puede modificarse el precio durante el tiempo del contrato y que si bien es práctica que los ajusten se hagan semestralmente, se pueden hacer ajustes cada cuatro, cinco, siete, ocho o doce meses, depende de lo que se acuerde.
¿Cuál es es parámetro ideal para medir el aumento?
El Estado no regula el precio de los alquileres, el parámetro ideal para medir el aumento debería ser el Índice de Precios del Consumidor (IPC) cuando se da una renegociación, por lo general se acuerda una suba semestral de entre 13 y 15 por ciento. "Al día de hoy, está prohibido por ley pactar un precio fijo actualizable según el índice de precios al consumidor, de la construcción o cualquier otro índice de actualización monetaria".
Los alquileres tuvieron un incremento en 2017 que varió entre 26,4 y 33 por ciento, según distintos informes privados, mientras que el IPC (índice de precios al consumidor) anual cerró en 24,8 por ciento, de acuerdo con datos del Indec. El incremento anual de 33 por ciento surge de un informe del portal Zonaprop, que además indica que, si bien en el primer semestre de 2017 los precios estuvieron estancados, tuvieron una actualización luego de septiembre con la sanción de la Ley 5859, que dice que no se le pueden cobrar honorarios a los inquilinos y que el único que debe pagarlos es el propietario. En tanto, la estimación de 26,4 por ciento corresponde al IPA (Índice Precio Alquileres de la ciudad de Buenos Aires), elaborado por el sitio de búsqueda de inmuebles Properati y la consultora económica Oikos Buenos Aires.
¿Quién paga las comisiones?
La comisión inmobiliaria del 4,15 por ciento y los gastos de gestoría quedan a cargo del propietario, tal como establece la Ley 5859 sancionada en septiembre pasado que modificó a la norma 2340 que regula el corretaje inmobiliario. "Como es una ley local, solamente rige en la Capital Federal, , no en el resto del país", El depósito debe ser de un mes por cada año de contrato y siempre es equivalente a un mes de alquiler.
Las condiciones de rescisión
El inquilino puede rescindir el contrato, aunque le cueste dinero. Tiene derecho a partir de los seis meses. En caso de que el ajuste al alquiler sea mayor al IPC puede invalidar el contrato. La multa será de un mes y medio, a partir de los seis meses. Y desde el año hay que pagar un mes. No hay posibilidad de invalidación. "No se pueden pactar ajustes al precio del alquiler de un contrato, vinculados con el IPC o con cualquier otro índice", finaliza.

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