¿Quiénes pueden afectar? La persona que afecta al régimen se denomina "constituyente". Tiene que ser el titular registral y debe designar "beneficiarios". En caso que la vivienda se encuentre registrada a nombre de varias personas (condóminos), todos deben proceder a la afectación en forma conjunta. Cabe aclarar que no es necesario que los condóminos tengan vínculo familiar entre ellos. Es importante destacar que una persona sin familia puede afectar a este Régimen, designándose a sí mismo como beneficiario. En caso que existiera usufructo sobre el inmueble, el usufructuario deberá dar su consentimiento. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios? (art. 246 CCCN) Pueden ser beneficiarios de la afectación: a) el propietario constituyente (puede designarse beneficiario a sí mismo), su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente. Requisito de h...